Pautas |
- Fijar y mantener el domicilio fijado en este legajo, del que no podrá mudarse ni ausentarse por un lapso prolongado sin comunicarlo al Juzgado de Ejecución,
- Someterse al cuidado del IAPL, debiendo presentarse mensualmente ante sus oficinas, a dar cuenta de sus condiciones de vida,
- No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, en la vía publica,
- La inhabilitación para realizar instalaciones y conexiones eléctricas en inmuebles de terceros, todo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, en caso de incumplimiento injustificado; y al pago de las costas del proceso (arts. 26, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).-
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