Numero Expediente | B-3BA-952-JE2019 |
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Pautas | a) fijar domicilio en la calle 3 de Mayo y Palacios s/n Barrio El Progreso de San Carlos de Bariloche debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiendo por tales personas con prontuarios conocidos o que se encuentran en conflicto con la ley penal; f) someterse al cuidado del Patronato, presentandose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos 2 y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) tiene absolutamente prohibido tomar contacto con los miembros de la familia de la víctima fatal en autos. No podrá contactarlas físicamente, ni de manera virtual por cualquier medio; teléfono, correo electrónico, redes sociales, etc. La comunicación al Juzgado de incumplimiento de esta pauta será causal especialmente tenida en cuenta a los fines de revocar el beneficio. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). .. |