Numero Expediente | B-3BA-1389-JE2022 |
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Pautas | a) fijar domicilio en la calle 9 de julio 1515, esquina Yatasto de San Carlos de Bariloche debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente. Deberá permanecer dentro del domicilio fijado sin excepción de lunes a lunes desde las 21:30 hs. hasta las 7:00 hs.; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiendo por tales personas con prontuarios conocidos o que se encuentran en conflicto con la ley penal; f) 2 someterse al cuidado del Patronato, presentandose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) tiene absolutamente prohibido tomar contacto con cualquiera de las víctimas en todas las causas que han resultado en la presente condena. No podrá contactarlas físicamente, ni de manera virtual por cualquier medio; teléfono, correo electrónico, redes sociales, etc. ; k) deberá concurrir a las reuniones de Narcóticos Anónimos en la Parroquia Inmaculada Concepción sita en calle Elflein y Beschedt de esta ciudad, los días Martes y Miércoles de 19 hs. a 20:30 hs. y en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen sita en Pasaje Gutiérrez y Brown de esta ciudad los días Lunes, Jueves y Viernes de 19 hs. a 20:30 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). |