Numero Expediente | 2RO-3793-JE2023 |
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Pautas | a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas d) Realizar tratamiento psicoterapéutico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia, tendiente a superar los comportamientos agresivos enmarcados en supuestos de violencia de género y para el abordaje de sus adicciones (consumo problemático de alcohol y/o estupefacientes), con presentación de debida constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo (art. 27 bis del Código Penal) |