Numero Expediente | B-1VI-1610-JE2020 |
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Pautas | Fijar residencia y no modificarle sin previo aviso. Presentarse mensualmente ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. Durante el periodo de 3 años Prohibición de contacto con la víctima y el grupo familiar. Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y usar estupefacientes Demostrar la realización de estudios y/o practicas para y su capacitaron personal y laboral Realizar un deposito mensual en la cuenta que a tal fin hará de abrir la querellante si no la poseyera y cuya individualizaron sera puesta en conocimiento del letrado defensor por parte del letrado e la querella, por la suma equivalente al 60% de un salario mínimo, vital y móvil (el vigente conforme Resol N°6/19 del MTN es de $16.875.
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