Numero Expediente | B-1VI-1679-JE2021 |
---|---|
Pautas | Sentencia del 13-05-2021: Incorporan al condenado al REGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL respecto de la pena de 3 años de prisión efectiva, la que fuera condenado por sentencia definitiva del 9-12-2020 con dispositivo electrónico de control versión GPS: 2) Disponer quedar sometido hasta el venciiento de la pena impuesta (23-08-2023) al cumplimiento de las siguientes pautas de conducta: 1)No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y localkes donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las ismas y/o estupefacientes. No cometer nuevos delitos. No portar (smple tenencia) bajo ningún concepto armas bvlancas en la vía pública y/o armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para disparo; 2) Acreditar en un plazo de 30 días de hacerse efectiva la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión, debiendo trabajar con su padre hasta tanto obtenga otra propuesta laboral, dar estricto cumplimiento a las indicaciones que éste realice e informar a la UADME el domicilio y horario de trabajo a cumplir, el momento de emprender el traslado desde su domicilio hasta el lugar de trabajo, como así también su regreso; 4) Prohibir la salida de Vargas de la localidad de Sierra Grande y en caso de ser necesarfio por cuestiones estrictamente laborales y/o pesonales, deberá solicitar autorización a este Juzgado, con la debida antelación, acreditando la circunstancia indicada, reservándose la magistratura la ponderación y pertienencia de la casusal invocada. Hace saber que la presente prohibición incluye el traslado a la zona de Plazas Doradas, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la presente medida. 5) Disponer que el condenado deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en la calle 113 bis Casa 135 del Barrio Industrial de SG desde las 21 hs. hasta las 6 hs. del día siguiente bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio por el término de 6 MESES a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la presnete medida. 6) Disponer al nombrado que durante el usufructo del presnete régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 300 mts. y contacto y/o ejercer actos violentos o intimidantes con la víctima (Pablo Osorio) y/o su entorno familiar (en especial: Franco, Matías, Zara, corina y Maximiliano Osorio) ya sea manera directa o por terceros y/o por cualquier medio bajo apercibimiento de revoar el presente beneficio. 7) Disponer al condenado que durante el usufurcto del presnete régimen, la prohibición de conducir vehículos motorizados; 8) Disponer que el condenado realice tratamiento psicológico en el Hospital de SG con la frecuencia que determinen los profesionales interveinientes, a fin de abordar el control de impulsos violentos, debiendo presentarse ante el mentado nosocomio dentro del plazo de 5 días, con copia de la presente a fin de solicitar turno de admisión, como así también informar cualquier incoveniente al respecto de forma inmediata, ya sea at ravés de su defensa y/o del IAPL. 9) Mantener bajo su responsabilidad el funcionamiento del dispotivio elecrónico. 10) REsidir en el domicilio de su padre sito en calle 113 Bis casa 135 Barro Industrial de SG el que sólo podrá ser modificado previa autoreización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revoar el presente beeficio. 11) Requiérase al IAPL remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura, en forma mensual, los primeros 6 meses o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante, debiendo realizar un tratamiento intensivo, atento las particulareidades del presnete caso. 12). Requiérase al IAPL asista al condenado ya sea con una ayuda económica y/o con el inicio de algún tipo de micro emprendimiento, debiendo remitir un informe circunstanciado a esta magistratura en el plazo de 15 días. |