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Numero ExpedienteB-1VI-1891-JE2022
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PAUTAS DE CONDUCTA

Primero: Incorporar al condenado Moyano Raúl Alejandro al Régimen Libertad Asistida, con Dispositivo Electrónico de Control versión GPS.

Tercero: Disponer que el nombrado quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta con fecha 21/05/2023, al cumplimiento de las siguientes condiciones:

I – Presentarse dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) computados desde la soltura ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas.

II – Cumplir las siguientes reglas de conducta:

a) No frecuentar bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. Haciéndole saber al interno que esta pauta incluye la imposibilidad de consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos como plazas y otros.

b) No portar (simple tenencia) bajo ningún concepto armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.

c) No cometer nuevos delitos.

d) Prohibir la salida del condenado supervisado Moyano Raúl Alejandro (DNI 37.212.602) de la comarca Viedma – Patagones, y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a este juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye también las localidades de San Blas, El cóndor, IDEVI, La Baliza y La Lobería.

e) Disponer que el condenado deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en Calle 25 N.º 201 del barrio 30 de Marzo desde las 22:00 horas hasta las 07.00 horas del día siguiente bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

Hágase saber a la UADME que ante el incumplimiento por parte del condenado a dicha pauta de conducta, se deberá proceder a la detención del mismo y posterior alojamiento en la sede la Comisaría 1º de Viedma, debiendo avisar de modo inmediato a éste Juzgado.

f) Prohibir al condenado MOYANO RAÚL ALEJANDRO acercarse a menos de 500 metros de la víctima de autos y/o su familia, ejercer actos molestos, intimidatorios y/o desafiantes, tomar contacto por cualquier medio (telefónico o redes sociales) en forma personal o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

Esta prohibición se extiende al domicilio sito en Saavedra 1238 de Viedma, lugar donde se desarrollaron los hechos por los cuales fue condenado MOYANO RAÚL ALEJANDRO.

g) Disponer que el condenado MOYANO RAÚL ALEJANDRO DNI 37.212.602, no podrá utilizar redes sociales, por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

h) Hacer saber a MOYANO RAÚL ALEJANDRO que deberá, bajo su responsabilidad, mantener -las veinticuatro (24) horas del día en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.

i) Disponer al condenado MOYANO RAÚL ALEJANDRO mantenga un trato cordial y respetuoso con su pareja y su núcleo familiar conviviente.

j) Disponer al condenado MOYANO RAÚL ALEJANDRO participe de las actividades y/o programas dictados por la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones (APASA) debiendo hacerse presente en dicha sede, sito en calle España N.º 550 de Viedma, en el plazo de cinco días computados a partir de su soltura.

k) Disponer que el condenado MOYANO RAÚL ALEJANDRO se presente ante el Director del Servicio de Salud Mental y/o ante autoridades de APASA, cuando así lo disponga esta magistrada, a fin de que se le practique análisis o test para determinar el consumo de sustancias, debiendo el condenado presentarse en el lugar, día y horario que se determine, pudiendo realizarse dichas prácticas cada 15 días, en forma aleatoria, haciéndole saber que será notificado del turno asignado vía telefónica a través de la UADME.

l) Acreditar en un plazo de quince (15) días de hacerse efectivo la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión.

 

III. Residir en el domicilio sito en calle 25 N.º 201 del Barrio 30 de Marzo de Viedma, donde reside la Sra. Rocío Ayelen Melin, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.