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Numero ExpedienteB-3BA-1016-JE2020
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: a) fijar domicilio en la calle Pucará 538, Barrio Nuestras Malvinas de esta ciudad, en el que convivirá con Sanchez Marcela Andrea, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del IAPL, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de ninguna naturaleza, ni tener en el domicilio armas de fuego; j) se impone especial pauta de conducta de no generar actos de violencia física ni verbal en relación a la Sra. Marcela Andrea Sánchez, DNI: 2 40.112.387; todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). III) OFICIAR A UADME haciendo saber que se ha concedido a PONCE ESTEBAN FEDERICO el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y que ha ofrecido como domicilio el sito en calle Pucará 538, Barrio Nuestras Malvinas de esta ciudad, lugar en el que deberá instalar un dispositivo de monitoreo electrónico. Convivirá con la víctima en autos, Sra. Marcela Andrea Sánchez, DNI: 40.112.387, teléfono 2944-707457 en relación a quien se ha impuesto pauta de conducta de prohibición de generar actos de violencia física o verbal.