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Numero Expediente2RO-3327JE2021
Pautas

S/Oficio  Agota la pena impuesta 26/08/2023.

Pautas de Conductas Impuestas

  1. Fijar domicilio el que no podrán ausentarse por periodos prolongados sin autorización del Juzgado de Ejecución,
  2. Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes,
  3. No cometer nuevos delitos,
  4. Observar buenas conductas y abstenerse de frecuentar lugares o personas que pongan en peligro el compromiso asumido,
  5. Someterse al cuidado y supervisión del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados en los términos que la autoridad establezca en principio cada tres meses o plazo que el Sr Juez de Ejecución Penal disponga,
  6. La prohibición de acercamiento a las victimas ROSA SUSANA ONGARO, DNI N° 123.292.541, y LORENA SERAFINA IUORNO DNI N° 29.049.542, como a la inmobiliaria la “Estrella”, sita en calle Rodhe N° 478 de la ciudad de General  Roca, en un radio de 200 metros, además deberá abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación, hostigamiento, o molestia, para con las victimas antes nombradas.

S/OFICIO DE 15/02/2023, el  Sr Juez RESUELVE:

  1. HACER SABER a FERNANDO ARIEL CANO que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal).
  2. COMPUTAR respecto FERNANDO ARIEL CANO el plazo de DOS (02) años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 26/08/2021 hasta el 26/08/2023, el cual podrá prorrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.
  3. HACER SABER al señor FERNANDO ARIEL CANO que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar
  4.  REVOCAR la declaración de REBELDÍA y CAPTURA impuesta en autos en relación a FERNANDO ARIEL CANO, ordenando consecuentemente su libertad desde la unidad de detención en la que se encuentra, bajo acta de estilo.
  5.  NOTIFICAR al IAPL, para hacerle saber que FERNANDO ARIEL CANO deberá realizar sus presentaciones de manera bimestral, bajó constancia.