Pautas | S/Oficio Agota la pena impuesta 26/08/2023.
Pautas de Conductas Impuestas
- Fijar domicilio el que no podrán ausentarse por periodos prolongados sin autorización del Juzgado de Ejecución,
- Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes,
- No cometer nuevos delitos,
- Observar buenas conductas y abstenerse de frecuentar lugares o personas que pongan en peligro el compromiso asumido,
- Someterse al cuidado y supervisión del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados en los términos que la autoridad establezca en principio cada tres meses o plazo que el Sr Juez de Ejecución Penal disponga,
- La prohibición de acercamiento a las victimas ROSA SUSANA ONGARO, DNI N° 123.292.541, y LORENA SERAFINA IUORNO DNI N° 29.049.542, como a la inmobiliaria la “Estrella”, sita en calle Rodhe N° 478 de la ciudad de General Roca, en un radio de 200 metros, además deberá abstenerse de realizar cualquier acto de perturbación, hostigamiento, o molestia, para con las victimas antes nombradas.
S/OFICIO DE 15/02/2023, el Sr Juez RESUELVE:
- HACER SABER a FERNANDO ARIEL CANO que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal).
- COMPUTAR respecto FERNANDO ARIEL CANO el plazo de DOS (02) años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 26/08/2021 hasta el 26/08/2023, el cual podrá prorrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.
- HACER SABER al señor FERNANDO ARIEL CANO que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar
- REVOCAR la declaración de REBELDÍA y CAPTURA impuesta en autos en relación a FERNANDO ARIEL CANO, ordenando consecuentemente su libertad desde la unidad de detención en la que se encuentra, bajo acta de estilo.
- NOTIFICAR al IAPL, para hacerle saber que FERNANDO ARIEL CANO deberá realizar sus presentaciones de manera bimestral, bajó constancia.
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