Numero Expediente | B-1VI-988-JE2018 |
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Pautas | PAUTAS DE CONDUCTA Primero: Incorporar al condenado Martínez Juan Raúl al Régimen Libertad Condicional, con Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, respecto a la pena de CINCO (05) años y SEIS (06) meses de prisión efectiva, que le fuera impuesta mediante sentencia definitiva de fecha 18/04/2018, cuyo agotamiento opera el día 21/05/2023. Tercero: Disponer que el nombrado Martínez Juan Raúl quede sometido hasta el agotamiento de la pena impuesta al cumplimiento de las siguiente condiciones: I – Presentarse dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, computados desde la soltura, ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas.
II – Cumplir las siguientes reglas de conducta: a) Mantener la actividad laboral que desempeña el interno en el marco de la semilibertad concedida, debiendo trabajar de Lunes a Viernes al menos seis (6) horas diarias con el mismo referente y en caso de desarrollar otra actividad y/o modificar el horario de trabajo, acreditar dicha situación, informarlo a la brevedad. b) No frecuentar lugares públicos y/ privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.- c) No portar (simple tenencia) bajo ningún concepto armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo. d) No cometer nuevos delitos. e) Prohibir la salida del condenado supervisado Martínez Juan Raúl de la comarca Viedma – Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar a través de su Defensa o IAPL – con debida antelación- autorización a este juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta magistratura, la ponderación y pertenencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye las localidades de El cóndor, IDEVI, San Blas y La Baliza. f) Disponer que el condenado Martínez Juan Raúl deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en Toma Unión, casa n.º g) Disponer al condenado Martínez Juan Raúl durante el usufructo del presente régimen la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 mts y de tomar contacto de manera directa y/o ejerce actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc) con las victimas de autos y sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio. h) Prohibición de conducir vehículos motorizados (incluye motos). i) Disponer al condenado Martínez Juan Raúl durante el usufructo del presente régimen la prohibición absoluta de utilizar redes sociales, por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. j) Hacer saber a Martínez Juan Raúl que deberá, bajo su responsabilidad, mantener las 24 horas del día el funcionamiento del Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión de las pautas establecidas, manipulación o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata. k) Disponer al condenado participe de los talleres y actividades brindados por APASA sito en calle España 550, debiendo presentarse dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de su soltura, a fin de solicitar turno para iniciar el tratamiento.
II. Residir en el domicilio de su pareja (Sra. Rivera Nadia) sito en Toma Unión, casa N.º 34 frente a escalera 17 del Barrio Guido de esta ciudad, el que solo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. III. Presentarse ante el IAPL de Viedma, dentro de las 48 horas de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas. Cuarto: Librar oficio a la UADME a los fines de implementar el Dispositivo Electrónico de control versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio en la ciudad de Viedma R. N. Séptimo: Requiérase al IAPL remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura en forma quincenal los primeros seis (6) meses, o cuando registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa. |