Numero Expediente | MPF-SA-01550-2022 |
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Pautas | *Mantener el domicilio que ha indiciado, el cual no podrá mudar ni modificar sin previa autorización judicial. *Someterse al control y supervisión del IAPL, en calle Belgrano N°893, de San Antonio Oeste, mantener entrevistas bimestrales durante el año. *No tomar contacto, ni proferir ningún tipo de agravios a la víctima Dana Ferreira, limitándose el contacto estrictamente a lo que tiene que ver con el régimen comunicacional de los hijos que tienen en común, pero no así ninguna cuestión que tenga que ver con insultos, agravios o intimidación. *Prohibición de acercamiento, para el caso de que Dana viaje o se encuentre en la ciudad, en un radio de 300 metros. *Realizar una consulta psicológica con un profesional a su elección, va a acompañar las constancias correspondientes, en cuanto ha que le pedirá a su profesional, para que se dictamine si es necesario que concrete una terapia o un abordaje psicológico que tenga que ver con violencia de género. *Abonar en concepto de donación la suma de $4000 al Hospital de San Antonio Oeste, estableciéndose un plazo de 30 días para hacerlo. *Tener presente las disculpas que ya ha expresado el imputado, dirigidas a Dana, su reflexión y arrepentimiento a los hechos. *No estar involucrado en ningún otro hecho que pueda ser considerado delito. |