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Numero ExpedienteB-1VI-932-JE2018PD
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PAUTAS DE CONDUCTA

Primero: Incorporar al condenado Huinca Marcelino (DNI N.º 8.214.478), y demás datos personales obrantes en autos, al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL, en el marco del Artículo 13º del Código Penal y 28º de la Ley N.º 24.660 (en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 27.375), en relación a la pena que le fuera impuesta en el Legajo N.º MPF-VI-00287-2017, caratulado “HUINCA MARCELINO S7ABUSO SEXUAL ACCESO CARNAL” mediante sentencia de fecha 07/02/2018 dictada por el Dr. Reussi Riva Posse Carlos, cuyo agotamiento opera el 02/09/2024, por resultar autor penalmente responsable del delito de ”Estupro Agravado”, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS, por el plazo de un (1) año, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, en los términos del art.28 de la Ley 24660, atento los antecedentes obrantes en autos, la pericia del Cuerpo de Investigación Forense, y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-

 

Tercero: Disponer que el nombrado Huinca Marcelino (DNI N.º 8.214.478), quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (02/09/2024) al cumplimento de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 13º del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar su soltura e iniciar el incidente de revocación (artículo 15º del Código Penal y Artículo 261º del CPPRN):

 

I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

a) No asistir a lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.

b) No cometer nuevos delitos.

c) Prohibir la salida del condenado de la localidad de Viedma y Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente personales, establecer que deberá informar a éste Juzgado, a través de IAPL y/o su defensa, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada para su tratamiento y autorización.

d) Disponer al condenado Huinca Marcelino (DNI N.º 8.214.478), deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Río de los Sauces N.º 170, Módulo 3, Piso 1º Dpto 14 – del Barrio Inalauquen de la ciudad de Viedma, desde las 22:00 a las 08:00 horas del día siguiente, por el plazo de seis (6) meses, a cuyo vencimiento se evaluará la medida adoptada.

e) Disponer al nombrado Huinca Marcelino, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de contacto con las víctimas y/o su entorno familiar, con menores de edad/niños, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.), bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

f) Disponer al nombrado la prohibición absoluta de contacto con la menor de 15 años de edad, que concurre en calidad de hija adoptiva de la familia, al domicilio fijado para el usufructo del presente beneficio, ya sea de manera directa y/o por cualquier medio (telefónico, , redes sociales, etc.), bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

g) Disponer al condenado Huinca Marcelino (DNI N.º 8.214.478) durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.) con las víctimas de autos y/o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261º del CPPRN.

h) Disponer al condenado Huinca Marcelino (DNI N.º 8.214.478), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

i) Establecer al condenado Huinca Marcelino (DNI N.º 8.214.478), la prohibición de concurrencia de niños y menores púberes al domicilio sito en calle Río de los Sauces N.º 170, Módulo 3, Piso 1º Dpto 14 -Barrio Inalauquen de la ciudad de Viedma y mantener contacto con los mismos fuera de su domicilio, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

j) Establecer a Huinca Marcelino (DNI N.º 8.214.478), la prohibición de participar de actividades en las que participen niños y menores púberes, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

k) Hacer saber a Huinca Marcelino (DNI N.º 8.214.478), que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.

l) Mantener la autorización conferida oportunamente para que los menores Coliqueo Luzmila Eluney y Coliqueo Emir Ulises ingresen al domicilio del condenado Huinca Marcelino (DNI N.º 8.214.478), sito en calle Río de los Sauces N.º 170, Módulo 3, Piso 1º Dpto 14 - Barrio Inalauquen de la ciudad de Viedma, disponiendo que dichas visitas sean diurnas y bajo la exclusiva supervisión de los padres de los menores (Sra. Huinca Gabriela Alejandra y el Sr. Coliqueo, Ulises David), quienes deberán acompañar a sus hijos en todo momento, quedando estrictamente prohibida la permanencia de los menores (nietos) del condenado sin el acompañamiento constante y la supervisión de sus progenitores.

 

II. Residir en el domicilio sito en calle Río de los Sauces N.º 170, Módulo 3, Piso 1º, Dpto 14 del Barrio Inalauquen de Viedma, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

 

Sexto: Requiérase al I.A.P.L remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa, haciéndole saber que podrá coordinar con otros organismos la modalidad de seguimiento de las pautas de conducta del condenado, atento el estado de salud que registra el condenado según informe pericial del CIF, que se adjunta.

Séptimo: Mantener la designación del Sr. Julio Merlo (DNI N.º 27.786.692), como referente del presente beneficio, atento las particularidades del presente caso y el estado de salud del condenado, haciéndole saber que de no prestar conformidad para continuar asumiendo las cargas y obligaciones inherentes al rol, deberá informarlo en forma expresa.