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Numero ExpedienteB-1VI-1980-JE2022
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I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

a) Desempeñar la tarea laboral propuesta (preparación de viandas) y en caso de desarrollar otra actividad deberá informarlo en forma previa a este Juzgado a través de las Áreas que correspondan.

b) No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes, encontrándose prohibido al condenado reunirse en plazas y lugares públicos a consumir las mencionadas sustancias.

c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, como así tampoco armas blancas.

d) No cometer nuevos delitos.

e) Prohibir la salida del condenado Boccia Lautaro Eduardo (DNI N.º 40.824.778) de la ciudad de Viedma y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye el Balneario El Cóndor, IDEVI, San Blas, La Cuchilla, San Javier, Guardia Mitre.

f) Disponer que el condenado Boccia Lautaro Eduardo (DNI N.º 40.824.778), deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en Calle Los Pensamientos N.º 588 Barrio Las Flores de la ciudad de Viedma, desde las 21:00 a las 07:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

g) Disponer al condenado Boccia Lautaro Eduardo (DNI N.º 40.824.778) durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.) con las víctimas y sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Art. 15 del Código Penal y Art. 261 del CPPRN, haciéndole saber que en caso de coincidir con los mismos, es su obligación respetar la prohibición de acercamiento, debiendo retirarse del lugar y/o modificar el recorrido que esté realizando en la vía pública, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.

h) Prohibición de conducir vehículos motorizados (autos y motos).

i) Disponer al condenado Boccia Lautaro Eduardo (DNI N.º 40.824.778) durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

j) Hacer saber a Boccia Lautaro Eduardo (DNI N.º 40.824.778) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el beneficio será revocado en forma inmediata.

k) Establecer que el condenado debe presentarse en forma quincenal ante el IAPL de la ciudad de Viedma, atento la propuesta efectuada por dicho organismo.

l) Disponer que el condenado Boccia Lautaro Eduardo (DNI N.º 40.824.778) deba participar hasta el agotamiento de la pena impuesta, de talleres y/o actividades que proponga la Agencia de Prevención y Asistencia de Abuso de Sustancias y Adicciones (APASA) sito en calle España N.º 550 de Viedma, a fin de tener herramientas para transitar el presente proceso y abordar temas referidos a las adicciones.

A tal fin el condenado deberá, dentro del plazo de 48 horas computados a partir de su soltura, presentarse ante las autoridades de APASA, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.

 

II. Residir en el domicilio de su madre, sito en calle Los Pensamientos N.º 588 Barrio Las Flores de la ciudad de Viedma, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

III. Presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma (Art. 29º de la Ley 24660), dentro de las 48 horas hábiles de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado Organismo remitir informes de forma bimestral a ésta magistratura.