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Numero Expediente0220/JE8/22
Pautas
  1. Fijar domicilio que no podrá cambiar sin previa comunicación a la autoridad judicial y/o al Patronato de Presos y Liberados a cuyo control deberá someterse, debiendo presentarse una vez cada tres meses en el Juzgado de Ejecución y/o ante el Patronato de Presos y Liberad
  2. No abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de estupefacientes.
  3. No cometer nuevos delitos ni hechos de violencia en perjuicio de la denunciante.
  4. Respetar la prohibición de acercamiento personal o de cualquier tipo, a la víctima y su domicilio, como así de molestarla, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena y hacerla efectiva.
  5. Cumplir con el tratamiento psicológico que se le indique en el Ruca Quimiei de esta ciudad.