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Numero ExpedienteMPF-SA-00944-2022
Pautas

1) mantener el domicilio que ya se ha indicado por parte de la progenitora en la Localidad de Sierra Grande,

2) someterse a la supervisión de la Oficina Judicial Especializada, no así del IAPL toda vez que de acuerdo a la distribución de tareas y a lo establecido en nuestro C.P.P. y el Art. 98 en este caso específico no tratándose de un caso que esté en la temática de género o en temática de abusos sexuales, corresponde que el control sea supervisado y llevado adelante por la oficina judicial especializada en este caso será la correspondiente en San Antonio Oeste, (el domicilio indicado del imputado es en calle 21 Nº 410 de la localidad de Sierra Grande), se le impone también a Juan Ignacio San Cristobal

3) prohibición de contacto por todo ese tiempo respecto de José Carlos Peralta presunta victima, como asi también 4) prohibición de contacto por cualquier medio, por cualquier modo, por cualquier forma digital o mensaje, WhatsApp, chat o a través de alguna otra persona, y

4) prohibición de acercamiento por una distancia de 200 mts. en relación donde se pudiera encontrar José Carlos Peralta,

5) como medida socioeducativa se impone la medida que propone la defensa en este caso en el tiempo del año que se le conceda el beneficio, deberá acreditar la culminación del curso, de taller o finalizar los estudios que viene cursando,

6) realizar 50 hs. de trabajo comunitario ello como sustitutivo a la oferta de reparación económica en alguna institución de entidad pública o de bien común en la localidad de Sierra Grande