Numero Expediente | 2RO-3748-JE2022 |
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Pautas | 1.- Fijar residencia y mantener el domicilio que no podrá cambiar sin previo aviso; 2.- Someterse al cuidado del patronato de presos y liberados (IAPL); 3.- Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y de concurrir a determinados lugares y personas, para evitar nuevos hechos delictivos; 4.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del condenado a 100 mts. del domicilio de la denunciante MARCIA ANDREA LONCOMILLA, ubicado en calle Los Pioneros 878 de Luis Beltran, o del lugar en donde ella se encuentre; como así también deberá abstenerse de molestarla por cualquier medio, ya sea personal o por terceras personas, o de forma digital (celular, redes sociales, etc.); 5.- No cometer nuevos delitos, dejando supeditado a lo que resuelva el Sr. Juez de ejecución penal respecto a lo referido por el Sr. Fiscal en cuanto a un eventual tratamiento psicológico, todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad la pena.
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