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Numero ExpedienteMPF-SA-01591-2022
Pautas

*Mantener el domicilio que ha
indicado, el cual no podrá mudar ni cambiar sin previa autorización judicial. *Someterse al control del IAPL,
de manera bimestral. *Prohibición de contacto con la víctima, y con su grupo familiar. *Prohibición de
acercamiento, en un radio de 300 metros, de donde pueda encontrarse y específicamente del domicilio en
calle Godoy Cruz N°3310 de San Antonio Oeste. *Mantener una entrevista con un psicólogo para que lo
examine y se determine la necesidad de un tratamiento psicológico en la temática de violencia contra la
mujer. *Llevar adelante el curso virtual de nuevas masculinidades, cuya información de acceso se la
proporcionará la defensa. *Abonar en concepto de reparación del daño, una donación de $3000 al Hospital
Anibal Serra de San Antonio Oeste, en un plazo de 60 días. *Mantener la colocación del dispositivo
electrónico, hasta el momento en que el imputado informe y haga saber el nuevo domicilio que iría a
constituir en otro lugar, como posiblemente en la provincia de Neuquen, para ese momento se realizará una
nueva audiencia o vía jurisdiccional para tratar el carácter de esa medida, para completar el control de
pautas en otra provincia y definir el eventual retiro de ese dispositivo electrónico, en principio hasta el día
13/02/2023 es el plazo del mantenimiento del dispositivo electrónico, pudiendo tratarse el retiro del mismo
con anterioridad.-