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Numero ExpedienteB-1VI-1455-JE2019
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PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:

Primero: Incorporar a la interna López Rosa Susana Esther (DNI N°
33.488.800), y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen de
Prisión Domiciliaria de conformidad con los artículos 10° inc e) y f) del Código
Penal, 32° inc. e) y f),(a partir del nacimiento de su hijo) y 33° de la Ley n°
24.660, en relación a la pena única de 6 años y 8 meses de prisión efectiva,
impuesta por la Cámara en lo Criminal Sala A de la 1ra Circunscripción Judicial
mediante Sentencia Definitiva N° 122 en el marco del Expte N°
1VI-12061-P2014, por considerarla coautora material y penalmente responsable
del delito de Robo agravado por el uso de armas y por la intervención de una
menor, recaída en el legajo MPF-VI-01521-2020 y ordenar que la vigilancia
del presente régimen se efectúe mediante la implementación de un Dispositivo Electrónico de Control versión GPS del Ministerio de Seguridad
y Justicia de la Pcia. de Río Negro hasta el agotamiento de la pena
(30/05/2026), por encontrarse acreditada la cuestión invocada y teniendo
especialmente en cuenta el informe del Servicio Social Forense del Poder
Judicial y el escrito presentado por la Dra. Laura Kroter, Defensora de Menores
y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-

Segundo: Prohibir a la interna López Rosa Susana Esther (DNI N°
33.488.800), ausentarse en forma injustificada del domicilio sito en la calle
Alvear 1725, Escalera 3, primer piso, Dpto "B"- Barrio Ceferino de la
Ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de revocar lo dispuesto en el artículo
precedente (artículo 34° Ley n° 24660).

Tercero: Designar como referente de la Prisión Domiciliaria (artículo 33° Ley n°
24660) a su Hermano Sr. Darío Moyano quien asume todas las cargas y
obligaciones inherentes al rol.

Cuarto: Disponer que la nombrada deberá permanecer en el domicilio
denunciado bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria, quedando autorizada en
caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital Artemides Zatti, ,
debiendo informar en forma inmediata a la UADME, y acreditar la atención
recibida, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen. Asimismo se
encuentra autorizada a concurrir, con su referente, a los turnos médicos
programados y turnos de ANSES, debiendo dirigirse de manera directa y sin
escalas a los centros médicos y sede de Anses e informar con la debida
antelación a la Uadme y al IAPL, haciéndole saber que deberá presentar ante
el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados las correspondientes
constancias de las atenciones dispensadas como así también las atinentes a la
evolución de su embarazo.

Quinto: Disponer a la nombrada la prohibición de consumir bebidas alcohólicas,
estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica,
bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

Sexto: Hacer saber a López Rosa Susana Esther (DNI N° 33.488.800),
que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el
Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería
correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a las indicaciones que
efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o
transgresión a las pautas establecidas, el beneficio será suspendido o

revocado en forma inmediata.-

Séptimo: Hacer saber al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados que
deberá realizar la supervisión, asistencia y control del régimen dispuesto, con
entrevistas en el domicilio mensuales sorpresivas, como así también a través de
llamados telefónicos durante la semana, debiendo informar mensualmente a
este Tribunal e inmediatamente ante cualquier circunstancia de interés.
Octavo: Requerir a la UADME remita en forma mensual el listado sábana de
movimientos que realice la condenada a los fines de cotejar las salidas que
realice la misma, con las autorizaciones concedidas por el Juzgado.-
Noveno: Disponer que la condenada López Rosa Susana Esther (DNI N°
33.488.800), no podrá utilizar servicios de acceso a Internet, ni a redes
sociales, debiendo respetar el "Protocolo para el Uso de Celulares en Contexto
de Encierro" del Servicio Penitenciario de Río Negro, como así tampoco ejercer
actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún
tipo que perturben o molesten a las víctimas de autos, bajo apercibimiento de
revocar el presente beneficio.-

Décimo: Establecer que en caso de que la condenada López Rosa Susana
Esther (DNI N° 33.488.800), se ausente del domicilio o se encuentre sin
monitoreo electrónico de la UADME, será declarada Rebelde con orden de
captura en los términos del Artículo 43° del Código Procesal Penal.-
Décimo primero: Librar oficio al Señor Director del Complejo Penal de Viedma
a los efectos de que dé cumplimiento a lo aquí resuelto debiendo disponer que
se labre el Acta respectiva.

Décimo segundo: Librar oficio al Ministerio de Seguridad Y Justicia a los fines
de implementar el dispositivo electrónico de control en la modalidad de prisión o
arresto domiciliario en el domicilio de la calle Alvear 1725, Escalera 3, primer
piso, Dpto "B"- Barrio Ceferino de la Ciudad de Viedma.-
Décimo tercero: Suspender la entrada en vigencia del presente régimen
hasta tanto el Ministerio de Seguridad y Justicia active el dispositivo
electrónico de control en la modalidad de Arresto Domiciliario en el domicilio
propuesto.
Décimo cuarto: Requerir al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados,
asista a la interna López Rosa Susana Esther (DNI N° 33.488.800), ya sea
con una ayuda económica y/o entrega de módulos alimentarios y/o con el inicio
de algún tipo de micro-emprendimiento.-

Décimo quinto: Requiérase al Director del Servicio Penitenciario de Río Negro y
por su intermedio al Director del Complejo Penal N° 1, Subcrio. Pablo Jofre,
traslade a la condenada López Rosa Susana Esther (DNI N° 33.488.800),
desde el Complejo Penal N° 1 de Viedma hasta el domicilio propuesto para el
usufructo del presente beneficio sito en calle Alvear 1725, Escalera 3,
primer piso, Dpto "B"- Barrio Ceferino de la Ciudad de Viedma.-
Décimo sexto: Disponer a la condenada durante el usufructo del presente
régimen, la prohibición absoluta de acercamiento y de tomar contacto de
manera directa y/o ejercer actos molestos por terceros y/o por cualquier
medio (telefónico redes sociales etc.) con los familiares de las víctimas de
autos, bajo apercibimiento de suspender o revocar el beneficio.-
Décimo séptimo: Establecer que la condenada López Rosa Susana Esther
(DNI N° 33.488.800), deba realizar un tratamiento Psicológico por el consumo
abusivo de sustancias en el Hospital Zonal o donde se indique o bien,
participar de talleres y/o actividades que le brinde la Agencia para Prevención
y Asistencia del Abuso de Sustancias y adicciones (APASA), a fin de obtener
herramientas para transitar el presente proceso y abordar temas referidos a
sus adicciones. A tal fin la condenada deberá coordinar y/o articular con el Instituto de
Asistencia a Presos y Liberados la modalidad de cumplimiento de la pauta
impuesta, debiendo el IAPL analizar, informar la opción más conveniente y
su logística.

Décimo octavo: Hágase saber a la condenada, que en forma sorpresiva,
podrá ser convocada por éste Juzgado, a fin de determinar el consumo abusivo
de sustancias mediante estudios de laboratorio a realizarse en el Hospital zonal
o delegación de APASA, por los argumentos esgrimidos en el marco de la
presente audiencia. Hágase saber que será notificada a través de la UADME y que la negativa a la realización de dichos estudios será considerada causal para revocar el presente beneficio.-

Décimo noveno: Mantener la intervención de la Secretaría de Niñez,
adolescencia y Familia (SENAF), en el marco de sus competencias, debiendo
adoptar las medidas que consideren pertinentes, por los argumentos
esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-

Vigésimo: Requerir al Director del Complejo Penal 1, haga entrega a la condenada López Rosa Susana Esther (DNI N° 33.488.800), de su Documento Nacional de Identidad y copia de su historia Clínica actualizada.-

Vigésimo primero: Librar oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines
de implementar el dispositivo electrónico de control Versión GPS a los fines del
usufructo del presente beneficio en el domicilio sito en calle Alvear 1725,
Escalera 3, primer piso, Dpto "B"- Barrio Ceferino de la Ciudad de
Viedma, debiendo establecerse el radio sin que la interna pueda permanecer
en la vereda del domicilio o en otros domicilios linderos.-
Vigésimo segundo: Suspender la vigencia del presente régimen hasta
recepcionar informe del Ministerio de Justicia de la Provincia que corrobore la
factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión
GPS.-
Vigésimo tercero: Requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia
de Río Negro remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura,
en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad
relevante para la presente causa.-

Vigésimo cuarto: Dejar constancia que se le ha explicado a la interna en el
marco de la presente audiencia, el alcance de la presente , y en qué consiste
el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas precedentemente y las
consecuencias que su incumplimiento acarrea.

Vigésimo quinto: Notifíquese a las víctimas en los términos del Art. 11° bis de
la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la
presente, haciéndole saber que en el caso de tomar conocimiento de
cualquier incumplimiento por parte de la Condenada López Rosa Susana
Esther (DNI N° 33.488.800), a las pautas de conducta establecidas en la
presente, podrá comunicar tal circunstancia ante ésta magistratura
(juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar) a fin de evaluar la continuidad del
presente régimen.-

Vigésimo sexto: Notifíquese con copia de la presente al Referente
Vigésimo séptimo: Ejecutase la presente resolución, sin perjuicio de los
recursos impugna-torios que pudieran presentar las partes ( art. 226 ° del
CPPRN).
Vigésimo octavo: Registrar y notificar a las partes, IAPL, SENAF, UADME,
Complejo Penal.-