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Numero ExpedienteMPF-CH-00302-2021
Pautas

A- Mantener la residencia en el domicilio denunciado en la causa de la localidad de Chimpay (RN), proveer en forma inmediata un número de abonado telefónico donde poder ser ubicado y someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Choele Choel cumplimentando un comparendo BIMESTRAL -cada 2 meses-;

B- disponer la prohibición de acercamiento al lugar de residencia de la víctima -calle Sarmiento S/N° de Chimpay- a una distancia no menor a los 100 mts. Abstenerse de concurrir a los lugares donde se encuentre la víctima y su grupo familiar conviviente, lugar de estudio o trabajo y/o mantener contacto personal por cualquier medio con la misma, debiendo mantener una distancia no menor a los (100) Cien metros, estando obligado el condenado a retirarse en caso de encuentro en la vía pública de
forma inmediata; Prohibir cualquier acto molesto o perturbador a la víctima, sean estos por cualquier medio, de manera personal e incluso utilizando a otra persona,vía redes sociales, llamados o mensajes telefónicos o de cualquier manera.

B- Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en el ámbito público, las que podrían resultar el disparador de nuevas conductas como las presentes, debiendo someterse a un exámen preliminar en el Departamento de Salud Mental del Hospital de Chimpay, a fin de que mediante informe preliminar se determine la necesidad -o no de un tratamiento médico-psiquiátrico intensivo en relación a la temática de Control de los impulsos y manejo de la Ira, Violencia de género, relación de pareja, vivencia de la propia masculinidad, con especial atención al acatamiento de las órdenes de autoridades institucionales y del trato debido a los Niños. Pautas que comenzarán a ser de cumplimiento obligatorio a partir del primer día hábil posterior a la notificación de la presente.