Numero Expediente | 2RO-3723-JE2022 |
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Pautas | 2.- Durante el término de DOS (2) AÑOS, el condenado deberá respetar las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio; 2) Presentarse trimestralmente ante el I.A.P.L., 3) No cometer nuevos delitos, 4) No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes en la vía pública. Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis C.P., esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta. |