Numero Expediente | MPF-SA-01735-2021 |
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Pautas | _ Mantener el domicilio indicado en la ciudad de Mar del Plata, en caso de mudarlo deberá informarlo a la autoridad Judicial. _ Someterse al control del Instituto de Presos y Liberados (IAPL) de Río Negro, de manera bimestral, a coordinar por el organismo fecha y modo en el que se van a llevar adelante. _ Prohibición de tomar contacto directo o indirecto con la Sra. Tello a tráves de teléfono o de otra persona, y la prohición de realizar actos molestos o de intimidación hacia ella, salvo con cuestiones que tengan que ver con el régimen comunicacional de sus hijos, la que deberá realizar a través de terceras personas. Prohibición de acercamiento en una distancia de 200 mts. de la víctima, de cualquier sitio en la que la misma se pudiera encontrar (vía Pública) y de su domicilio en Sierra Grande. _ Resarcimiento económico de $10.000 a la víctima en un plazo de 30 días, se le va a brindar el número de Cbu ó cuenta bancaria. * Inicio de un tratamiento psicológico, terapéutico orientado en la tématica de violencia de género, para realizarlo se tiene presente el profesional informado por la Defensa y/o el profesional que designe para mantener la entrevista, a los fines de mantener la entrevista y luego determinar la necesidad y eficacia del tratamiento correspondiente. _ No estar involucrado en ningún otro tipo de proceso o causa que pueda considerarse delito |