Numero Expediente | 2RO-3710-JE2022 |
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Pautas | 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá 3 ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de ejecución; 2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL; 3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, y no usar y/o consumir cualquier tipo de estupefacientes; 4) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) respecto de la problemática del consumo de sustancias y de violencia de género; 5) Prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del domicilio sito en calle Islas Orcadas Nº 4015 de Gral, Roca y a la persona de Ruth Julia Tamara Acuña. Debiendo asimismo de mantener contacto y/o realizar actos turbatorios de cualquier tipo y por cualquier medio, personal o por interpósita persona, con la nombrada. Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis C.P., esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.- |