Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero Expediente2RO-3708-JE2022
Pautas

a.-) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato, estableciéndose una comparecencia cuatrimestral ante Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay, donde mantendrá domicilio actualizado

b.-) abstenerse de cualquier acto de molestia o perturbación hacia la víctima de autos, Fiama Abigail Laborda como así también de su grupo familiar, Claudia Laborde, progenitora y Arabella Ojeda y Lautaro E. Molina, hermanos, con expresa prohibición de acercamiento a una distancia menor a 100 mts. del domicilio de éstas y de 100 mts. de acercamiento personal del lugar donde se encuentren siendo comprensiva tal imposición de toda molestia que pueda ocasionarse por intermedio de otra persona y/o inclusive llamadas telefónicas, mensajerías de texto y/o perturbación por medio de la utilización de redes sociales.

c.-) Abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso del consumo de bebidas alcohólicas en la faz pública;

d.-) Someterse al un tratamiento Médico Psicológico, previo acreditación de su necesidad o eficacia por ante Juzgado de Ejecución, por ante el Área de Salud Mental del Hospital de Choele Choel y que acredite el respectivo abordaje terapéutico e informes respecto de eventuales adicciones; su relación con el sexo opuesto, vivencia de su masculinidad, control de los impulsos, relaciones de pareja y familiares, temática de violencia de género, educación sexual integral, niños y adolescentes.