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Numero ExpedienteIPPN°18147-22
Pautas

I) Morigerar la prisión preventiva oportunamente impuesta, concediendo el arresto domiciliario a Cesar Omar Rumulado Funes; sujeto a las siguientes condiciones:

a) Residir en el domicilio sito en Raúl Alfonsín Nº 5 de la ciudad de Rio Colorado, Provincia de Rio Negro del que no podrá ausentarse sin previa autorización de este Juzgado (art.163inc.1, 3yccdts.delC.P.P.).

b) Someterse al cuidado de Patronato de Liberados de esa localidad, y que por jurisdicción corresponda, debiendo ser emitir al Juzgado mensualmente los informes de las entrevistas mantenidas. (ley12.256segúnmodificaciónley13.710,art.163yccdts.).

c) La obligación especial de aportar por el encartado un teléfono de contacto através del cual se efectuaran por el Juzgado llamadas esporádicas a fin de controlar el cumplimiento de la medida morigeratoria otorgada, teléfono cuyo número deberá mantener actualizado a estos fines.

d) Prohibición de mantener el imputado todo tipo de contacto personal, telefónico, o por redes sociales, con Hernán Santos.