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Numero ExpedienteMPF-SA-01647-2022
Pautas

1- Fijar y mantener domicilio, no pudiendo mudarlo sin previa autorización judicial.
2-Disponer que sea supervisado respecto de su vida y conducta por el Instituto de Asistencia de Presos y
Liberados (IAPL) de San Antonio Oeste, funciona en Belgrano N° 893, este organismo llevará adelante el
control junto con la Oficina Judicial, debiendo el imputado cada tres meses concurrir a entrevistarse con el
personal del IAPL.
3-Ordenar la prohibición de contacto respecto a la Sra. Anabel Chavez, directo o indirecto, por cualquier
medio electrónico digital, mensajería o chat, así como la prohibición de acercamiento en un radio 300 metros
respecto de donde ella se encuentre, de donde esta pueda estar, y si ello ocurriere por causalidad o
coincidencia el imputado deberá retirarse. Asimismo deberá respetar la misma distancia de 300 metros
respecto de su domicilio en Cerro Tronador N° 549 de Las Grutas.
OFICINA JUDICIAL VIEDMA
Área de Informatización de la Gestión Judicial -
Poder Judicial de Río Negro
2 / 2 Impreso por cvelazquez - 09/11/2022 15:29:30
4- Deberá realizar dentro del plazo del año también un curso de masculinidades y violencia de género, que lo
dicta en este caso la provincia de Rio Negro pudiendo hacerlo a distancia por teléfono o computadora,
proporcionado por la Defensa.
5- Efectuará una donación al Hogar de la Abuela Juana de SAO, de dos mil pesos ($2.000) dentro del plazo
de sesenta (60) días a partir de hoy.
6- Deberá consultar a un profesional a los fines de que aborde la necesidad o eficacia de un eventual
tratamiento con el consumo de alcohol y/o estupefacientes. En cuánto al regimen comunicacional con sus
hijos, la desición adoptada en el día de la fecha no impide el contacto ó encuentro con ellos.
7- No estar involucrado en ninguna situación que pueda constituir un nuevo delito. Todo ello en función de
los arts. 6, 14, 98 del CPP, Y 76 BIS y TER del CP.-