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Numero ExpedienteB-3BA-148-JE2015
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1) deberá pernoctar en su domicilio; 2) no ausentarse del domicilio laboral por ningún motivo; 3) se establece como horario de tolerancia para trasladarse desde su domicilio hasta el domicilio laboral el de una (1) hora para ir y otra para volver. 4) Los días no laborales, domingos y feriados, debe permanecer en su domicilio, conforme lo establece el artículo 25 de la ley; 5) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; 6) No cometer nuevos delitos, ni contravenciones; 7) no generar conflictos con cualquier persona que se encuentre durante la salidas laborales y transitorias; 8) no generar daños sobre las cosas o las personas; 9) no tener o portar armas de cualquier naturaleza; 11) no podrá trasladarse sola desde su domicilio hasta el domicilio laboral, debiendo hacerlo siempre en coompañía de su tutor, Sr. Leonardo Santarelli. V) HACER SABER a MARIA DEL ROSARIO MONZON que no se concederán salidas extraordinarias (art. 29 del Decreto 396/99) para las siguientes situaciones: a) cumpleaños, casamiento, bautismo, y/u otro evento familiar previsible; b) día del padre, de la madre y/o del niño; c) semana santa; y d) cualquier otro tipo de evento, festividad y/o acontecimiento con fecha cierta y conocida con antelación.- VI) HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que deberá supervisar el beneficio concedido al condenado, por medio de visitas semanales y sorpresivas en el domicilio laboral fijado, debiendo remitir a éste Juzgado los informes pertinentes en forma mensual. Asimismo, cualquier irregularidad deberá ser comunicada dentro de las 24 horas de conocida la misma.