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Numero Expediente 2RO-3583-JE2022
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a) Fijar residencia en el domicilio sito en Avda. Sarmiento 1284 de la ciudad de Lamarque del que no podrá ausentarse sin autorización del Tribunal de Ejecución, y realizar presentaciones trimestrales por ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Lamarque.- En la etapa de ejecucion de surgir inconvenientes con su instrumentación, se evaluará modificar el lugar de presentación.-b) Prohibición de acercamiento a la víctima EVA LUISA VIVIER a una distancia no menor a cien metros, y si se produce un encuentro en lugar publico con ella, en forma casual o accidental, debe retirarse, sin perjuicio de lo que se disponga en el Juzgado de Familia respecto del regimen comunicaciónal con los hijos y lo dispuesto en causa Ley 3040, como asi también la prohibicion de realizarle actos molestos y -o perturbatorios, por cualquier via, sea personalmente, por interposita persona, por redes sociales y-o telefonicamente.- c) Abstenerse de usar estupefacientes o abusar del consumo de bebidas alcohólicas.- d) Someterse a un tratamiento medico o psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia, para lo cual debe concurrir al Serv. Salud Mental de Hospital Lamarque, debiendo versar sobre esta temática (tipo de hecho que se juzga en los presentes), violencia de genero, y sus derivados, control de impulsos, de ira, cuestión de roles, y cualquiera otra que informen los profesionales.- Sin perjuicio del resultado de dicha evaluación en Salud Publica, se le impone y asi lo asume el imputado, la realización de tratamiento psicologico en sede privada, lo que se acreditará ante el Juzgado de Ejecución, y la realización de un curso sobre violencia de genero, incluso de los disponibles en Internet.- Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL