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Numero ExpedienteMPF-SA-01298-2022
Pautas

a) Fijar domicilio, el que no podrá mudar sin previa comunicación a la autoridad judicial y someterse a la supervisión del Instituto de asistencia a presos y liberados (IAPL), cada dos meses, con control de la Oficina judicial especializada (Art. 98, 5to. Párrafo, CPPRN). b) No tomar contacto directo o indirecto, y por cualquier medio, con las víctimas A.I.N y L.M.A.J. c) Prohibición de acercamiento para con A.I.N y L.M.A.J. en un radio de doscientos metros de donde se encuentre y de sus domicilios. d) Realizar cincuenta horas de trabajo comunitario, dentro de los seis meses, en el hospital Dr. Aníbal Serra, de la ciudad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro.