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Numero ExpedienteMPF-CI-04668-2021
Pautas

a) fijar domicilio que no podrá cambiar sin previa comunicación a la autoridad judicial, someterse al cuidado y control del patronato de presos y liberados, debiendo presentarse una vez cada dos meses en el Juzgado de Paz de la localidad de su residencia (Luis Beltrán)

b) no abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de estupefacientes;

c) no cometer nuevos delitos ni hechos de violencia en perjuicio de la denunciante;

d) respetar la prohibición de acercamiento personal y de cualquier tipo, a la víctima y su domicilio, como así de no molestarla, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.