Numero Expediente | 2RO-3523-JE2022 |
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Pautas | a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse en un plazo no mayor a los 15 días corridos y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca; El supervisado refiere que permanece en el domicilio fijado en autos y así se constató en visita efectuada el día 14/06/22. b) prohibición de salir del país sin previa autorización judicial; refiere que existe la posibilidad de un viaje familiar al exterior del país, de concretarse, dará aviso al juzgado interviniente. c) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; manifiesta que no tiene inconveniente en dar cumplimiento a esta pauta impuesta. d) abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; expresa que no consume ningún tipo de sustancias legales ni ilegales. e) realizar un tratamiento psicológico y/o psicoterapéutico sobre la temática de salud sexual previo informe del Cuerpo de Investigación Forense que acredite su necesidad y eficacia, debiendo presentar periódicamente las constancias sobre el inicio del tratamiento indicado, su evolución y seguimiento (art. 27 bis del Código Penal). en referencia a esta pauta, el supervisado se compromete a solicitar un turno en un organismo público o privado y enviar la constancia del mismo, ni bien disponga. a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse en un plazo no mayor a los 15 días corridos y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca; El supervisado refiere que permanece en el domicilio fijado en autos y así se constató en visita efectuada el día 14/06/22. b) prohibición de salir del país sin previa autorización judicial; refiere que existe la posibilidad de un viaje familiar al exterior del país, de concretarse, dará aviso al juzgado interviniente. c) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; manifiesta que no tiene inconveniente en dar cumplimiento a esta pauta impuesta. d) abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; expresa que no consume ningún tipo de sustancias legales ni ilegales. e) realizar un tratamiento psicológico y/o psicoterapéutico sobre la temática de salud sexual previo informe del Cuerpo de Investigación Forense que acredite su necesidad y eficacia, debiendo presentar periódicamente las constancias sobre el inicio del tratamiento indicado, su evolución y seguimiento (art. 27 bis del Código Penal). en referencia a esta pauta, el supervisado se compromete a solicitar un turno en un organismo público o privado y enviar la constancia del mismo, ni bien disponga. |