Numero Expediente | MPF-SA-01406-2021 |
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Pautas | *Mantener el domicilio que ya indicó, el cual no podrá mudar ni cambiar sin previa autorización judicial. *Someterse a la supervisión del IAPL, de manera trimestral, en la Oficina que funciona en calle Belgrano 893, de la localidad de San Antonio Oeste ó en su caso si hubiera IAPL en Sierra Grande. *Prohibición de acercamiento, en un radio de cien (100) metros, del domicilio de Malena Cabrera y de donde se la pudiera encontrar en la vía pública, debiendo retirarse del lugar si eso ocurriera. *Prohibición de contacto con Malena Cabrera, ya sea telefónico, directo o indirecto, a través de otra persona. *En un plazo de treinta (30) días, realizar una donación de $5000 al Hospital Pablo Bianchi, de Sierra Grande. *En un plazo de seis (6) meses, deberá tener una entrevista con un psicólogo que puede designar el Sr. Llanqueleo de forma privada ó bien puede obtener un turno en el Hospital de Sierra Grande, y esa entrevista determinará si resulta eficaz y necesaria la realización de algún tratamiento que tenga que ver con la temática de violencia sexual o física contra la mujer. *No abusar del consumo de alcohol y estupefacientes. *No estar involucrado en ningún otro hecho que pueda ser considerado delito. (Art. 76 BIS CP y Arts. 6 y 98 C.P.P).- |