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Numero Expediente2RO-3537-JE2022
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a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse en un plazo no mayor a los 15 días corridos y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca; b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; d) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 50 metros de las personas de María de Los Ángeles, Betancur (D.N.I. Nº 31.173.628) y su hija J.J.P. y de 200 metros respecto del domicilio sito en calle Las Bardas, del barrio Ceferino, de la localidad de Chichinales; y e) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con ellas, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona (art. 27 bis del Código Penal).