Numero Expediente | 2RO-2569-JE2022 |
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Pautas | a) fijar domicilio en la calle Toma La Grava, calle s/n, Villa Regina, provincia de Río Negro, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; f) no tener ni portar armas; g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encendido y con batería permanente; k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de MIGUEL ANGEL SEGARRA respecto de ABEL ALEJDANDRO SALAZAR (domicilio: Cipolletti nro. 2974, Villa Regina), RICARDO MARTIN SALAZAR (domicilio: Cipolletti 1974, Villa Regina) y GUSTAVO ROJAS (domicilio: calle 17 de Octubre Nº 968, General Roca) a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. |