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Numero ExpedienteMPF-BA-00626-2020
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Segundo: Establecer al condenado las siguientes pautas de conducta por el plazo de tres años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena -art. 27 bis C.P.-: a) fijar domicilio y no ausentarse por más de 30 días sin previo aviso; b) comparecer cada dos meses en el I.A.P.L.; c) no abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes; d) no acercarse ni mantener contacto por cualquier medio respecto de la menor víctima M.N.M., de Rosalba del Carmen Borquez Guerrero y de José Mansilla, y e) realizar tratamiento psicológico para control inhibitorio de sus impulsos. Tercero: Notificar a los progenitores de la víctima sobre el derecho a controlar la ejecución de la pena, conforme lo establece el art. 11 bis de la Ley 24.660...”.-