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Numero Expediente2RO-3624-JE2022
Pautas

a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca;

b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida;

c) abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;

d) continuar realizando el tratamiento psicoterapéutico que le fuera ordenado en el fuero de familia en el Expte C-2VR-3006-F2022, debiendo presentar periódicamente las Constancias sobre su evolución;

e) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 metros respecto de las personas de Silvana CARRASCO (D.N.I. 30.520.133), Miriam Micaela, CARRASCO (D.N.I. 20.287.598) y su núcleo familiar compuesto por su pareja Edgar, Rowold y sus dos hijos menores de edad Julieta, Rowold y Conrrado, Rowold, y Pedro Noel, CARRASCO (D.N.I. Nº 13.843.983) y de sus domicilios ubicados en las calles Tucumán Nº 77, Bernardo Houssay Nº 715 y Alpataco Nº 1479, todos de Villa Regina, respectivamente; y

f) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con esas personas, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, télegram, messenger, similares o afines, sea por sí o por tercera persona (art. 27 bis del Código Penal).