Numero Expediente | MPF-SA-01185-2022 |
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Pautas | * Fijar y mantener domicilio y en caso de mudarlo informar a la autoridad judicial; *Someterse al control de I.A.P.L bimestralmente; *Abstenerse de realizar actos intimidatorios, de carácter violento, ni hostigamiento y no tomar contacto por ningún medio con la Sra. Bregante; *Prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 300 mtrs a la Sra Bregante, y su domicilio en calle Quintana 1020 de SAO solo tener contacto por el hijo que tienen en común; * La víctima no ha solicitado reparación del daño *Donación al Hospital Anibal Serra de San Antonio Oeste, de tres mil (3000) pesos en un plazo de treinta (30) días, *Realizar Tratamiento psicológico en el marco de violencia de género, quien lo ha estado realizando, y será el profesional que indique si debe realizar o no y el plazo, en caso se dé el alta deberá acompañar comprobante correspondiente del cumplimiento a esa obligación; * No cometer nuevos delitos. ( En fción. del Art. 6, 14 y 98 del C. P.P y 76 Bis del C. P). |