Numero Expediente | EXPTE. N° B-1VI-1357-JE2019 |
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Pautas | LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL N.º 8 RESUELVE: Primero: Incorporar al condenado Hernández Rodrigo Maximiliano (DNI N.º 40.824.920), y demás datos personales obrantes en autos, al régimen de libertad Condicional, en el marco del Artículos 13º del Código Penal, 28º sgtes y cctes de la Ley N.º 24.660, 10º inc. c) de la Ley 3008 y 41º ss. y conc. Del Anexo IV del Decreto N.º 1634/2004 respecto de la pena única de siete (7) años de prisión, dictada mediante Sentencia de fecha 06/03/2019, dictada por la Cámara en lo Criminal Sala “A” de la Iº Circunscripción Judicial de Río Negro, con Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, atento los antecedentes obrantes en autos, el informe favorable por mayoría del Consejo Correccional y del Director del Complejo Penal N.º 1, el informe favorable del Gabinete Técnico Criminológico, el informe del Área de Psicología y virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Disponer que el nombrado Hernández Rodrigo Maximiliano (DNI N.º 40.824.920), quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (13/01/2024) al cumplimento de las siguientes condiciones contenidas en el Artículo 13º del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (artículo 15º del Código Penal y artículo 261º del Código Procesal Penal de Río Negro):
I. Presentarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (48), computados a partir de su soltura, ante el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados de Viedma para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas.
II. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 1º) No asistir a lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales bailables donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. 2º) Acreditar en un plazo de quince (15) días de hacerse efectiva la presente, el desempeño de trabajo, oficio y profesión. 3º) No cometer nuevos delitos. 4º) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.
6º) Prohibir la salida del condenado Hernández Rodrigo Maximiliano (DNI N.º 40.824.920), de la comarca Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar a través de su defensa y/o del IAPL -con la debida antelación- a éste Juzgado, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Esta prohibición incluye el traslado a las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, La Lobería, San Blas y La Baliza).- 7º) Disponer que el condenado Hernández Rodrigo Maximiliano (DNI N.º 40.824.920), deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en Calle 33 N.º 373 Barrio 30 de Marzo (Viedma), desde las 20:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, por el término de seis meses bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de dicha medida a pedido de parte.- 8º) Disponer al nombrado Hernández Rodrigo Maximiliano (DNI N.º 40.824.920), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercarse a menos de trescientos (300) metros al domicilio de las víctimas y/o donde éstas se encuentren y prohibición de contacto y/o ejercer actos violentos o intimidantes con las víctimas y/o su entorno familiar, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.), bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. 9º) Disponer al condenado Hernández Rodrigo Maximiliano (DNI N.º 40.824.920), durante el usufructo del presente régimen, la prohibición de conducir vehículos motorizados, incluye motos.- 10º) Disponer que el condenado Hernández Rodrigo Maximiliano (DNI N.º 40.824.920), no podrá utilizar redes sociales, por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia. 11º) Hacer saber que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se procederá a revocar el beneficio.-
III. Residir en el domicilio de su pareja (Sra. Cintia Lorena Icasati) sito en Calle 33 N.º 373 Barrio 30 de Marzo de Viedma, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-
Tercero: Realizar un Tratamiento Psicológico en el Hospital Zatti de Viedma, o en el lugar que indique el Director de Salud Mental del mentado nosocomio. A tal fin el condenado Hernández Rodrigo Maximiliano (DNI N.º 40.824.920), deberá dentro del plazo de cinco (5) días computados a partir de su soltura, presentarse ante el Área de Salud Mental del Hospital Zatti para gestionar turno de admisión, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Cuarto: Requerir al Director del Hospital Zatti y por su intermediario al Director de Salud Mental, evalúe al condenado Hernández Rodrigo Maximiliano (DNI N.º 40.824.920), a fin de determinar la necesidad de realizar un tratamiento por adicciones, de ser así indique lugar y modalidad para su realización. A tal fin otorgue turno de admisión a favor de Hernández Rodrigo Maximiliano (DNI N.º 40.824.920), a la brevedad.
Quinto: Hágase saber al condenado, que en forma sorpresiva, podrá ser convocado por el Hospital Zatti, a requerimiento de éste Juzgado, a fin de determinar el consumo abusivo de sustancias mediante estudios de laboratorio, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Hágase saber que será notificado a través de la UADME. Sexto: Recomendar al condenado Hernández Rodrigo Maximiliano (DNI N.º 40.824.920), se acerque a la Agencia para Prevención del Abuso de Sustancias y las Adicciones (APASA) a fin de participar de talleres y/o actividades que le brinden herramientas para transitar el presente proceso y abordar temas referidos a las adicciones.- Séptimo: Presentarse en forma bimestral en la sede del Juzgado, sito en Laprida 292 1er nivel, a fin de tomar contacto directo con esta magistratura y conocer la situación del condenado a nivel extramuros.- |