Numero Expediente | B-1VI-1659-JE2020 |
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Pautas | Primero: Incorporar a la interna Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905) y demás datos personales obrantes en autos, al Régimen de Prisión Domiciliaria de conformidad con los artículos 10° del Código Penal, 32° inc. e) y f), (a partir del nacimiento de su hijo) y 33° de la Ley n° 24.660, en relación a la pena de cuatro (4) años de Prisión efectiva, (como partícipe del delito de ROBO) que le fuera impuesta por el Foro de Jueces de la 1ra Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 25/10/2020 recaída en en legajo MPF-VI-01521-2020 y ordenar que la vigilancia del presente régimen se efectúe mediante la implementación de un Dispositivo Electrónico de Control para arresto domiciliario con GPS del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia. de Río Negro. Segundo: Prohibir a la interna Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905) ausentarse en forma injustificada del domicilio sito en la calle Miranda 512-Esquina Winter, Dpto "B" de la Ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de revocar lo dispuesto en el artículo precedente (artículo 34° Ley n° 24660). Tercero: Designar como referente de la Prisión Domiciliaria (artículo 33° Ley n° 24660) a su pareja Sr. Eilert Segundo Ezequiel (DNI N° 33.823.836) quién asume todas las cargas y obligaciones inherentes al rol. Cuarto: Disponer que la nombrada deberá permanecer en el domicilio denunciado bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria, quedando autorizada en caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital Artemides Zatti,acompañada de su referente, debiendo informar en forma inmediata a la UADME, y acreditar la atención recibida, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen. Asimismo se encuentra autorizada a concurrir a los turnos médicos programados, debiendo dirigirse de manera directa y sin escalas a los centros médicos e informar con la debida antelación a la UADME y al IAPL, haciéndole saber que deberá presentar ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados las correspondientes constancias de las atenciones médicas dispensadas como así también las atinentes a la evolución de su embarazo. Quinto: Disponer a la nombrada la prohibición de consumir bebidas alcohólicas,estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica,bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-Sexto: Hacer saber a Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905) que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, el beneficio será suspendido o revocado en forma inmediata. Séptimo: Hacer saber al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados que deberá realizar la supervisión, asistencia y control del régimen dispuesto, con entrevistas en el domicilio mensuales sorpresivas, como así también a través de llamados telefónicos durante la semana, debiendo informar mensualmente a este Tribunal e inmediatamente ante cualquier circunstancia de interés. Octavo: Requerir a la UADME remita en forma mensual el listado sábana de movimientos que realice la condenada a los fines de cotejar las salidas que realice la misma con las autorizaciones concedidas por el Juzgado. Noveno: Disponer que la condenada Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905) no podrá utilizar servicios de acceso a Internet, ni a redes sociales, debiendo respetar el "Protocolo para el Uso de Celulares en Contexto de Encierro" del Servicio Penitenciario de Río Negro, como así tampoco ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a las víctimas de autos, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. Décimo: Establecer que en caso de que la condenada Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905) se ausente del domicilio o se encuentre sin monitoreo electrónico de la UADME, será declarada Rebelde con orden de captura en los términos del Artículo 43° del Código Procesal Penal. Décimo Primero: Librar oficio al Señor Director del Complejo Penal de Viedma los efectos de que dé cumplimiento a lo aquí resuelto debiendo disponer que se labre el Acta respectiva. Décimo Segundo: Librar oficio al Ministerio de Seguridad Y Justicia a los fines de implementar el dispositivo electrónico de control en la modalidad de prisión o arresto domiciliario en el domicilio de la calle Miranda 512- Esquina Winter, Dpto "B" de la Ciudad de Viedma. Décimo Tercero: Suspender la entrada en vigencia del presente régimen hasta tanto el Ministerio de Seguridad y Justicia active el dispositivo electrónico de control en la modalidad de Arresto Domiciliario en el domicilio propuesto. Décimo Cuarto: Requerir a la UADME informe a la condenada Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905) cuál es el radio de monitoreo en el cual pueda movilizarse sin violar la prohibición de salir del domicilio. Décimo Quinto: Requerir al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, asista a la interna Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905), ya sea con una ayuda económica y/o entrega de módulos alimentarios y/o con el inicio de algún tipo de micro-emprendimiento. Décimo Sexto: Requiérase al Director del Servicio Penitenciario de Río Negro y por su intermedio al Director del Complejo Penal N° 1, Subcrio. Pablo Jofre, traslade a la condenada Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905), desde el Complejo Penal N° 1 de Viedma hasta el domicilio propuesto para el usufructo del presente beneficio sito en calle Miranda 512- Esquina Winter, Dpto "B"de la Ciudad de Viedma. Décimo Séptimo: Disponer a la condenada durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos por terceros y/o por cualquier medio (telefónico redes sociales etc.) con los familiares de las víctimas de autos, bajo apercibimiento de suspender o revocar el beneficio. Décimo Octavo: Librar oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el dispositivo electrónico de control Versión GPS a los fines del usufructo del presente beneficio. Décimo Noveno: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe del Ministerio de Justicia de la Provincia que corrobore la factibilidad de implementación del dispositivo electrónico de control versión GPS. Vigésimo: Requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia de Río Negro remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa. Vigésimo Primero: Dejar constancia que se le ha explicado a la interna el alcance de la presente y en qué consiste el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas precedentemente en el marco de la presente audiencia. Vigésimo Segundo: Notifíquese a los familiares de las víctimas en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de tomar conocimiento de cualquier incumplimiento por parte del Condenado Alfaro Cristina Nelida (DNI N° 38.092.905) a las pautas de conducta establecidas en la presente, podrá comunicar tal circunstancia ante ésta magistratura (juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar) a fin de evaluar la continuidad del presente régimen. Vigésimo Tercero: Tener presente la renuncia manifestada por las partes a los plazos previstos por la normativa vigente para impugnar la presente,adquiriendo firmeza el presente resolutorio en este acto. Vigésimo cuarto: Registrar y notificar. |