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Numero Expediente2RO-3592-JE2022
Pautas
  1. fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización de la autoridad competente;
  2. Realizar presentaciones TRIMESTRALES ante el Instituto de Asistencia a presos y liberados, dando cuenta de sus condiciones de vida;
  3. abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes;
  4. no cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis., C. Penal).-

-Multa de mil pesos ($ 1.000) con más inhabilitación especial por el término de un año para tener y/o portar armas de fuego de cualquier calibre, por ser autor penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL (arts. 26, 29, 45 y 189 bis inc. 2°, CPenal, y 212, sgtes. y c.c., CPP).-