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Numero ExpedienteB-1VI-13-JE2015
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PAUTAS DE CONDUCTA:

Primero: Incorporar al Régimen de Libertad Condicional al condenado Mambreani Ángel Ezequiel respecto a la pena cuyo vencimiento opera 04/02/2024 hasta tanto cesen las causales que originaron la presente medida yasí lo disponga esta magistratura, con la implementación de un dispositivo electrónico de Control versión GPS.

Segundo: Disponer que el nombrado quede sometido hasta el vencimiento dela pena impuesta (04/02/2024) al cumplimiento de las siguiente condiciones contenidas en el art 13º del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio y/o iniciar el tramite de revocación:

I-Presentarse dentro del plazo de 48 horas computados a partir delpresente, ante el I.A.P.L , para la asistencia y supervisión de lascondiciones impuestas, debiendo el Organismo remitir los informesde seguimiento en forma mensual ante esta magistratura.

II-Cumplir con las siguientes Reglas de Conducta:

1-No frecuentar bares y / locales donde se expidan bebidas alcohólicas yabstenerse de consumir las mismas.

2-Continuar desarrollando tareas laborales , debiendo acreditar –en casode modificarse las mismas- en forma inmediata el desempeño detrabajo, oficio u profesión.

3-No cometer nuevos delitos

4-No portar –bajo ningún concepto – armas de fuego.

5-Prohibir la salida del condenado de la comarca Viedma-Carmen de Patagones, (incluyendo el Balneario “El Cóndor”) y en caso de sernecesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberásolicitar la debida autorización a este Juzgado, acreditando lacircunstancia indicada, reservándose esta magistratura la ponderación ypertinencia de la causal invocada.

6-Disponer que el condenado deba permanecer en el domicilio propuesto,sito en Chacra Nº 49 Ex ruta 3 Zona Idevi (km 10) desde las 22:00 hshasta las 07:00 horas del día siguiente por el plazo de 8 meses, cuyovencimiento se evaluara la continuidad de la medida, bajoapercibimiento de revocar el presente beneficio.

7-Disponer al nombrado Mambriani Ángel Ezequiel durante el usufructodel presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento y contacto y/o ejercer actos violentos desafiantes o intimidantes con los familiaresde las victimas en autos.

III-Residir en el domicilio de su madre y de su tío, sito en la chacra Nº49 Ex ruta 3, el que solo podrá ser modificado previa autorización deesta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.