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Numero Expediente2RO-2863-JE2020
Pautas

a) fijar domicilio en la calle Av. Roca nro. 3552, Barrio Quinta 25 de ésta ciudad, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido

b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas

c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas

d) no podrán frecuentar al domicilio, personas que puedan entorpecer su debida reinserción social

e) no cometer delitos

f) no tener ni portar armas

g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial

h) someterse al cuidado del Patronato

i) adoptar profesión u oficio, debiendo contar con todos los permisos exigidos por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, la que comunicará al Tribunal mediante el IAPL o su defensa

j) NO PODRÁ SALIR DEL DOMICILIO, cuyo incumplimiento devenirá en la revocación de la modalidad de prisión domiciliaria

k) ÚNICAMENTE podrá SALIR por cuestiones de extrema urgencia, deberá avisar a la UADME y deberá presentar comprobante de atención. Los turnos médicos deberá solicitar autorización la Defensa previamente a éste Tribunal, debiéndose ser trasladado por el establecimiento penal. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.