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Numero Expediente2RO-3553-JE2022
Pautas

1) Fijar y mantener domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal;

2) Presentarse ante el IAPL cada tres meses;

3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes;

4) Realizar tratamiento psicológico respecto de las conductas violentas, previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL);

5) Prohibición de mantener contacto con la Sra. Gabriela Vanesa Quiniyao de manera personal o por cualquier otro medio. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento.