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Numero ExpedienteB-1VI-372-JE2016
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PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:

PRIMERO: Incorporar al Régimen de Prisión Domiciliaria, en el marco de la Pandemia COVID-19 declarada por la OMS, al interno José Hernán Lagos Alarcón, en relación a la pena de 8 años depresión, cuyo vencimiento opera el 15/08/2022, hasta tanto cesen las causales que originaron la presente medida y así lo disponga esta magistratura, con la implementación de un dispositivo electrónico de Control fijo para arresto domiciliario del Ministerio de Seguridad de la Pcia de R.N.

SEGUNDO: Prohibir al interno José Hernán Lagos Alarcón ausentarse del domicilio sito en la Laprida Nº 51 de Viedma. Bajo apercibimiento de suspender y/o revocar lo dispuesto en el artículo precedente.

TERCERO: Designar como referente de la Prisión Domiciliaria a sus hijos Sres. Ricardo Lagos y Marcelo Alarcón, quienes asumen todas las cargas y obligaciones inherentes al Rol, haciéndole saber que ante el caso de desistir del ejercicio de su rol, deberá comunicar dicha circunstancia.

CUARTO: Disponer al nombrado José Hernán Lagos Alarcón la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y contacto con la victima y/o su entorno familiar y/o menores de edad ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

QUINTO: Disponer que el condenado José Hernán Lagos Alarcón no podrá utilizar servicios de acceso a Internet, ni a redes sociales, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.

SEXTO: Disponer que el nombrado José Hernán Lagos Alarcón deberá permanecer en el domicilio denunciado bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria, quedando autorizado en caso de extrema urgencia medica concurrir al Hospital A. Zatti acompañado de su referente, debiendo acreditar la atención recibida e informar en forma inmediata a la UADME y al IAPL bajo apercibimiento de revocar el presente régimen. Asimismo y en caso de contar con turnos médicos programados, deberá solicitar con debida antelación la autorización correspondiente de esta Magistratura, a través de su referente y/o del IAPL, no pudiendo salir de su domicilio hasta tanto cuente con la correspondiente autorización judicial.

SÉPTIMO: Disponer al nombrado la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad medica.

Octavo: Hacer saber al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados que deberá realizar la supervisión, asistencia y control del régimen dispuesto, debiendo informar quincenal-mente a este Tribunal y hasta tango se disponga lo contrario e inmediatamente ante cualquier circunstancia de interés para la presente causa.

Noveno: Téngase presente los dos domicilios propuestos para el usufructo del arresto domiciliario, sito en calle Yrigoyen Nº 325 y en calle Laprida Nº51 de Viedma, y hágase saber al interno no podrá ser trasladado de un domicilio a otro sin previa autorización de esta magistratura,bajo apercibimiento de suspender o revocar este beneficio. Asimismo requiérase a los referentes Sres. Ricardo y Marcelo Lagos., arbitren los medios necesarios para alojar al interno

José Hernán Lagos Alarcón en un lugar destinado para hombres mayores exclusivamente.

DÉCIMO: Librar oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia a los fines de implementar el dispositivo electrónico de control fijo en la modalidad de prisión domiciliario sito en calle Laprida Nº 51 de Viedma debiendo limitar el radio de monitoreo estableciendo como limite de la circulación y movimiento el domicilio del condenado quedando el egreso del mismo mas allá de la línea municipal y su permanencia en la vereda, o espacios comunes del edificio, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia. DÉCIMO PRIMERO: Suspender la vigencia del presente régimen hasta recepcionar informe del Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia que corrobore la activación del dispositivo electrónico de control fijo en el domicilio denunciado.

DÉCIMO SEGUNDO: Hacer saber a José Hernán Lagos Alarcón que deberá bajo su responsabilidad mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a las indicaciones que efectúe la UADME y en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, el beneficio será suspendido o revocado de manera inmediata.

DÉCIMO TERCERO: Requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia de Rio Negro remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura, en forma mensual o cuando registre alguna transgresión o novedad relevante de la presente causa.

DÉCIMO CUARTO: Notificase a la victima en términos del Art. 11º bis de la Ley 24.660 lo dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de tomar conocimiento de cualquier incumplimiento por parte del condenado José Hernán Lagos Alarcón a las pautas de conductas establecidas en la presente, podrá comunicar tal circunstancia ante esta magistratura a fin de evaluar la continuidad del presente régimen.

DÉCIMO QUINTO: Hacer saber a los referentes del interno José Hernán Lagos Alarcón, Sres Ricardo Lagos y Marcelo Lagos que deberán arbitrar los medios necesarios para retirar la medicación que el Hospital Zatti, le suministra al condenado a fin de continuar con el tratamiento medico indicado por los profesionales médicos intervinientes debiendo informar cualquier novedad.

DÉCIMO SEXTO: Establecer que la presente medida reviste carácter transitorio, excepcional y preventivo cuya continuidad será evaluada por esta magistratura teniendo en cuenta el resultado y la prolongación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes a nivel nacional, provincial en el marco de la PANDEMIA COVID-19.

DÉCIMO SÉPTIMO: Hágase saber al condenado la obligación de efectuar el aislamiento social y preventivo y obligatorio en su domicilio bajo apercibimiento de extraer testimonios por delitos de acción publica, en virtud de las restricciones de circulación y aislamiento social dispuestas por el Poder Ejecutivo de la Nación, desde el 09/03/2020 mediante DNU Nº297/2020 y concordantes que se la prorrogan.

DÉCIMO OCTAVO: Requiérase al director del Servicio Penitenciario de Rio Negro y por su intermedio al Director del Complejo Penal Nº 1 traslade al condenado desde el Complejo Penal 1 de Viedma hasta el domicilio propuesto para el usufructo de la Libertad Condicional sito en calle IRIGOYEN Nº 325 de Viedma, una vez activado el Dispositivo Electrónico de Control y previa autorización del medico del Complejo Penal Viedma que verifique y certifique que el interno se encuentra en condiciones de ser trasladado y no registra síntomas compatibles con el COVID-19, debiendo la autoridad penitenciaria de manera previa labrar acta de soltura compromisoria para su posterior remisión a esta magistratura junto con el certificado medico correspondiente.

DÉCIMO NOVENO: Hágase saber al interno que esta magistratura podrá presentarse en el domicilio declarado para el usufructo del arresto domiciliario, a fin de verificar el cumplimiento de las pautas aquí dispuestas.-Vigésimo: Requerir al Director del Complejo Penal de Viedma entregue copia de su historia clínica al interno José Lagos Alarcón, con detalle de la medicación que se le suministraba.

VIGÉSIMO PRIMERO: Requerir a la UADME remita a las Unidades policiales Regionales el legajo del interno con detalle de las pautas de conducta impuestas en la presente resolución para su conocimiento y efectos.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Hágase saber al interno que deberá mantener un trato cordial y respetuoso para con el personal que cumpla funciones en el geriátrico, como también con sus referentes, debiendo acatar la normativa interna de la institución y colaborar con la continuidad del tratamiento medico indica.