Numero Expediente | 2RO - 3545-JE2022 |
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Pautas | 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales ante el patronato de Presos y Liberados, 3) No cometer nuevos delitos; 4) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; 5) Someterse a tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad y eficacia, a los fines de que cuente con herramientas para dominar dominar sus adicciones y las conductas impulsivas y violentas, el cual podrá ser realizado en donde lo gestione el IAPL; 6) Prohibición de acercamiento a un radio no menor de 200 metros del domicilio sito en calle Gavilán Nº 1482 de General Roca; la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la persona de la Sra. Iris Dominga Agüero, y el impedimento de contacto con la misma ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de redes sociales (Twitter, Facebook, WhatsApp, Telegram, etc.), sea por sí o por interpósita persona. Reglas que deberá cumplir bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena.- |