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Numero ExpedienteFGR 39436/2018/TO1/1
Pautas
  1. Fijar residencia e informar cualquier cambio al tribunal, debiendo, además, someterse al cuidado y fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma TRIMESTRAL;
  2. Abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas que conocidamente   tengan vinculación con el tráfico, distribución, comercio, tenencia o cualquier actividad ilícita vinculada con estupefacientes;
  3. En sustitución de trabajos comunitarios, aceptar la donación al Hospital Francisco López Lima de esta localidad de la totalidad del dinero que se le incauto, a destinarse, en la medida de lo posible, para la compra de un aire acondicionado a instalar en la sala Casa Luz Andina del Nosocomio, conforme lo solicitado confluyentemente por las partes (artículos 27 bis incisos 1º, 2º y 8º del Código Penal).