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Numero Expediente2RO-3564-JE2022
Pautas

1) Prohibición de acercamiento a la persona de FRANCISCA NOEMI BRITES a menos de 100 metros en cualquier lugar en que se encuentre;

2) Prohibición de acercamiento a la persona de Abigail Aitana Molina Brites, hasta tanto el Juzgado de Familia interviniente resuelva las peticiones en ese sentido y previa revisión por el Sr. Juez de Ejecución.

3) Prohibición de acercamiento a menos de 200 m. de los siguientes domicilios: sito en calle Mina Cordero 1967 de Villa Alberdi y en Chacra ubicada en calle Mitre al fondo de Villa Regina; comprometiéndose la Fiscalía a informar al JE nº 10 cualquier cambio de domicilio de la Sra. Brites a los fines de la readecuación de la presente regla.

4) Prohibición de mantener contacto de ningún tipo con la Sra. FRANCISCA NOEMI BRITES de manera personal o por intermedio de otras personas y/o por cualquier otro medio (telefónico, a través de redes sociales, etc.).

5) Fijar y mantener domicilio, con la expresa obligación de informar inmediatamente al del Juzgado de Ejecución Penal a través de su Defensora o personalmente cuando tnga un domicio definitivo.

6) Realizar tratamiento psicológico o psiquiátrico según se determine por el sr. Juez de Ejecución, previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre la necesidad y respecto de qué (adicciones, conductas violentas, etc.).

7) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes.

Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento.