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Numero ExpedienteNº B-194/14
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PAUTAS DE CONDUCTAS

 

Primero: HÁGASE LUGAR AL ARRESTO DOMICILIARIO PROVISORIO DEL
INTERNO
GIANNI GUILLERMO ANDRES en los términos del art. 32° inc a) y 143
de la Ley 24.660 hasta tanto se resuelva en forma definitiva la solicitud
incoada por la el Dr. Camilo Curi Antún, una vez que se recepcionen los
informes requeridos en el marco del Arresto Domiciliario en trámite, en relación
a la pena que le fuera impuesta en el Expte B-194/14 en autos caratulados
"GIANNI GUILLERMO ARIEL S/HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA S/JUCIO"
mediante sentencia de fecha 27/02/2015, dictada por la Cámara en lo Criminal
Sala B de ésta ciudad, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Río Negro.

 

Segundo: Prohibir al interno GUILLERMO ARIEL GIANNI (DNI N° 23.069.777)
ausentarse en forma injustificada del domicilio sito en : Esc. 4, segundo Piso A
del Barrio América de la ciudad de Viedma
, bajo apercibimiento de suspender o
revocar lo dispuesto en el articulo precedente (artículo 34° Ley n° 24660).


Tercero: Designar como referente de la Prisión Domiciliaria a la Sra. Olga
Justina Aban (esposa) del condenado, quién asume todas las cargas y
obligaciones inherentes al rol, en los términos del artículo 33° de la ley n°
24660 y su Decreto reglamentario 1058/1997 ).


Cuarto: Disponer que el nombrado deberá permanecer en el domicilio
denunciado bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria provisoria, quedando
autorizado en caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital
Artemides Zatti, acompañado de su referente, debiendo informar en forma
inmediata a la UADME y al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, y
acreditar la atención recibida, bajo apercibimiento de revocar el presente
régimen. Asimismo y en caso de contar con turnos médicos programados,
deberá solicitar con la debida antelación la autorización correspondiente de
ésta Magistratura, a través de su referente y/o del IAPL.


Quinto: Disponer al nombrado la prohibición de consumir bebidas alcohólicas,
estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica.


Sexto: Hacer saber al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados que deberá
realizar la supervisión, asistencia y control del régimen dispuesto, debiendo
informar quincenalmente a éste Tribunal e inmediatamente ante cualquier
circunstancia de interés para la presente causa.


Séptimo: Hacer saber a GUILLERMO ARIEL GIANNI (DNI N° 23.069.777) que
deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo
Electrónico de Control, realizando la carga de la batería correspondiente en
tiempo y forma, de acuerdo a las indicaciones que efectúe la UADME y que,
en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas
establecidas, el beneficio será suspendido o revocado en forma inmediata.


Octavo: Requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia de Río
Negro (UADME) remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura,
en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad
relevante para la presente causa.


Noveno: Hacer saber a la referente que deberá coordinar con el Hospital
Artémides Zatti y/o con el médico tratante los pasos a seguir en relación a la rehabilitación, tratamiento , suministro de medicación , controles periódicos y
demás atenciones que requiera el estado de salud del interno.


Décimo: Disponer al condenado GUILLERMO ARIEL GIANNI (DNI N°
23.069.777)
durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta
de acercamiento y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos
molestos por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.)
con la victima y sus familiares, bajo apercibimiento de suspender o revocar el
beneficio.
Décimo primero: Disponer que el condenado GUILLERMO ARIEL GIANNI
(DNI N° 23.069.777)
no podrá utilizar servicios de acceso a Internet, ni a
redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos,
entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben
o molesten a la victima y a sus familiares , bajo apercibimiento de suspender
y/o revocar el presente beneficio.


Décimo segundo: Notifíquese a la víctima en los términos del Art. 11° bis de la
Ley N° 24.660 (modificada por la L. 27.375) lo dispuesto en el marco de la
presente, haciéndole saber que en el caso de tomar conocimiento de
cualquier incumplimiento por parte del Condenado GUILLERMO ARIEL GIANNI
(DNI N° 23.069.777)
a las pautas de conducta establecidas en la presente,
podrá comunicar tal circunstancia ante ésta magistratura a fin de evaluar
la continuidad del presente régimen.


Décimo Tercero: Disponer el traslado del condenado
GUILLERMO ARIEL GIANNI desde el Hospital Artemides Zatti y/o desde el
Complejo Penal al domicilio sito en Esc. 4, segundo Piso A del Barrio América
de la ciudad de Viedma a fin de cumplir arresto domiciliario provisorio, previo
colocación del Dispositivo electrónico de control versión GPS.


Décimo Cuarto: Requerir al Área Médica del Complejo Penal 1 entregue copia
de la Historia Clínica al interno y sus familiares.


Décimo quinto: Dejar constancia que en el día de la fecha ésta Magistrada
tomo contacto vía telefónica con la Sra. Aban a quien se le explicó el alcance
de su rol y quien manifestó que presta conformidad para recibir al interno en su
domicilio, que acepta ser la referente, que se compromete a realizar todo lo
necesario para llevar a cabo la rehabilitación del condenado, informando la
referente que la rehabilitación se va a realizar en principio en la sede de
CADEJUR, que una ambulancia de dicha entidad irá a buscar al condenado para
hacer la rehabilitación,-