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Numero Expediente2RO-3577-JE2022
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a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse en un plazo no mayor a los 15 días corridos y para el caso de mudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, sito en la calle San Luis N° 853, de la ciudad de General Roca;

b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida;

c) abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas;

d) realizar un tratamiento psicológico y/o psicoterapéutico para el abordaje de sus adicciones y/o superar los comportamientos enmarcados en los hechos por los cuales resultó condenado, previo informe del Cuerpo de Investigación Forense que acredite su necesidad y eficacia, debiendo presentar periódicamente las constancias sobre el inicio del tratamiento indicado, su evolución y seguimiento;

e) prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 metros de las personas de Gisella Elizabeth, Román y su hija M.T.L. y del domicilio ubicado en calle Tacuarí Nº 726, de Villa Regina;

f) prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y/o comunicación para con ellas, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, Facebook, whatsapp, instagram, telegram, messenger, similares o afines, sea por sí o por tercera persona (art. 27 bis del Código Penal).