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Numero ExpedienteFBB 8279/2020/TO1/6
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a) El imputado no podrá abandonar el inmueble en el que cumplir la detención, bajoapercibimiento de su revocación;

b) Esta autorizado el traslado del detenido al hospital u otro centro de salud, en caso denecesario, debiendo poner conocimiento inmediato a sus abogados defensores yorganismos que supervisan la medida a fin de que anoticien a esta sede;

c) La supervisión mensual de la medida queda a cargo de la delegación Viedma de lapolicía federal;

d) Deberán los responsables ofrecer una persona de confianza para que, en el caso deque excepcionalmente deban ausentarse por un breve espacio de tiempo del domicilio, losustituyan de manera transitoria – y mientras dure su ausencia – en todas lasobligaciones que asume, sin que ello signifique dejar sin efecto su responsabilidad, y parquien regirán todas las previsiones dispuestas en relación a la principal;

e) Se asume la responsabilidad del cuidado de Martín Ignacio Hernández Piaggio en lostérminos de lo dispuesto por el art. 239 del C.P y de la revocación del beneficio otorgado,de lo que deberá darse lectura