Numero Expediente | B-1VI-618-JE2016 |
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Pautas | PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS: -Creditar en un plazo de treinta (30) dias de hacerse efectivo la presente el desempeño de trabajo, oficio o profesional.- -No frecuentar bares y/o locales donde se expidan bebidas alcholicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.- -No portar (simple tenencia)- bajo ningun concepto- armas de fuego, sea de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo.- -No cometer nuevos delitos.- -Prohibir la salida del condenado Barrientos Sergio Andrés (31.923.592) de la localidad de Gral. Conesa y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar la debida autorización a este juzgado, acreditando la circuntancia indicada, reservandose esta magistratura la ponderación y pertinencia de la causa invocada.- -Disponer que el condenado Barrientos Sergio Andrés, deba permanecer en el domiclio propuesto, sito en calle San Juan N°169 de Gral. Conesa, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, por el termino de seis meses, cuyo vencimiento se evaluará la continuidad y/o modalidad de la medida, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- -Disponer al condenado Barrientos Sergio Andrés (DNI:31.923.592) durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 300 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidades, por si, o por terceros y/o cualquier medio (telefono, redes sociales, etc) con las victimas de autos y/o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Art 261 del CPPRN.- -Prohibición de conducir vehículos motorizados.- -Disponer al condenado durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por si o por terceras personas, por el termino de seis meses, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- -Residir en el domicilio de su hermana, sito en calle San Juan N°169 de Gral. Conesa, el que solo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- -Presentarse ante el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados (Ley K N°2343) para la asistencia y supervision de las condiciones impuestas, debido el mentado organismo remitir los informes de forma mensual a esta magistratura.-
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